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Complemento de brecha de género 2026
Es una cantidad fija que se suma a la pensión contributiva por cada hijo o hija, hasta cuatro. En 2026 son 36,90 € al mes por hijo. Mira cuánto te corresponde.
Cuánto es en 2026
| Hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
Quién puede cobrarlo
Las mujeres con uno o más hijos que cobren una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Si el otro progenitor ya lo tiene reconocido, no se les reconoce a ellas.
Los hombres solo si se da uno de estos dos casos:
- Cobran una pensión de viudedad por la muerte del otro progenitor y alguno de los hijos en común tiene derecho a pensión de orfandad.
- Causan una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, su carrera se vio afectada por el nacimiento o la adopción y la suma de sus pensiones es inferior a la de la madre. La carrera se considera afectada así:
- hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores;
- hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento es más de un 15 % inferior a la de los 24 meses anteriores.
Cada hijo da derecho a un solo complemento. Si son dos mujeres o dos hombres, se reconoce a quien tenga pensiones de menor cuantía.
Reglas que conviene saber
- Se cobra en 14 pagas, junto con la pensión.
- No cuenta para el límite de la pensión máxima: se cobra aunque la pensión esté en el tope.
- Se suma también a la pensión mínima y no se considera ingreso para el complemento a mínimos.
- No se tiene derecho en la jubilación parcial, pero sí al pasar a la jubilación plena.
- No se reconoce a quien haya sido privado de la patria potestad en los casos que fija la ley ni a quien haya sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos, en los términos del artículo 60.
Si ya cobras el complemento de maternidad
Quien lo cobraba antes de esta regulación lo mantiene. Si te reconocen una nueva pensión pública con derecho al complemento de brecha, son incompatibles y puedes elegir uno de los dos.
La calculadora no aplica la reducción de las pensiones prorrateadas por haber cotizado en varios países.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 60 y disposición transitoria 33.ª; Real Decreto 241/2026, art. 12 (importe de 2026).