Inicio › Guías › Pensión mínima 2026
Pensión mínima de jubilación en 2026
Si tu pensión de jubilación no llega a la cuantía mínima, la Seguridad Social te paga un complemento hasta alcanzarla, siempre que vivas en España y tus otras rentas no pasen de un límite. La cuantía mínima depende de tu edad y de tu situación familiar.
Cuantías mínimas de 2026
El BOE las publica en euros al año. La cifra mensual es la anual entre 14 pagas.
| Situación | Con 65 años | Menor de 65 años |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 €/año 1.256,60 €/mes | 17.592,40 €/año 1.256,60 €/mes |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 13.106,80 €/año 936,20 €/mes | 12.262,60 €/año 875,90 €/mes |
| Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 €/año 888,70 €/mes | 11.590,60 €/año 827,90 €/mes |
La columna «menor de 65 años» es la que se aplica a quien se jubila anticipadamente antes de cumplirlos. Hay una tercera fila, para titulares con 65 años que proceden de una gran incapacidad: 26.385,80 €, 19.660,20 € y 18.662,00 € al año.
Requisitos para cobrar el complemento
- Residir en España. Se exige en las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013.
- No pasar del límite de rentas. Tus rendimientos del trabajo (sin contar la propia pensión), del capital, de actividades económicas y tus ganancias patrimoniales no pueden superar 9.442,00 € al año en 2026.
- Con cónyuge a cargo, las rentas de los dos juntas tienen que quedar por debajo de 11.013,00 € al año.
Si tus rentas pasan del límite pero, sumadas a la pensión, quedan por debajo del límite más la cuantía mínima, la norma reconoce un complemento igual a esa diferencia, repartido entre las pagas. Nuestra calculadora todavía no calcula ese caso: solo calcula el complemento cuando no tienes otras rentas.
Qué cuenta como cónyuge a cargo
Tu cónyuge está a cargo si convivís y depende económicamente de ti. La convivencia se presume mientras dure el matrimonio, salvo separación judicial. Para que haya dependencia económica tienen que darse dos cosas:
- que tu cónyuge no cobre una pensión de un régimen público, ni siquiera de otro país, ni algunos subsidios asistenciales;
- que las rentas de los dos queden por debajo de 11.013,00 € al año.
Si convivís pero no depende de ti, se aplica la cuantía «con cónyuge no a cargo». Si no estás en ninguno de los dos casos, la de «sin cónyuge».
Ejemplos
Jubilado con 65 años o más, pensión de 800 € al mes (11.200 € al año) y sin otras rentas, en 2026:
| Situación | Complemento | Cobra al mes |
|---|---|---|
| Sin cónyuge | 136,20 € | 936,20 € |
| Con cónyuge a cargo | 456,60 € | 1.256,60 € |
| Con cónyuge no a cargo | 88,70 € | 888,70 € |
Con una pensión de 1.000 € al mes y sin cónyuge no hay complemento: ya supera los 936,20 €.
Límites y obligaciones
- El complemento no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación (8.803,20 € al año en 2026) en las pensiones causadas desde 2013. Con cónyuge a cargo, el tope es la pensión no contributiva que corresponde a una unidad con dos beneficiarios.
- El complemento no se consolida: lo absorben las revalorizaciones o una nueva pensión que cobres después.
- Si a lo largo del año tus rentas pasan del límite, tienes un mes para comunicarlo. Si se comprueba después que lo superaste, tendrás que devolver el complemento de todo el año.
- Si lo pides después de que te reconozcan la pensión, tiene efectos desde tres meses antes de la solicitud, si entonces ya cumplías los requisitos.
La pensión mínima importa también para jubilarte anticipadamente por voluntad propia: la pensión que te quede tiene que superar la mínima que te correspondería a los 65 años. Lo explicamos en jubilación anticipada voluntaria.
Las cuantías mínimas de 2027 todavía no se han publicado en el BOE.
Calcula tu complemento a mínimos →
Fuente: Real Decreto-ley 3/2026, art. 2 y anexo I (cuantías mínimas y pensión no contributiva de 2026); Real Decreto 241/2026, arts. 8, 9 y 10 (complemento, límite de rentas, residencia y cónyuge a cargo); Ley General de la Seguridad Social, art. 59 (complementos por mínimos) y art. 46.1 (14 pagas). Textos del BOE consultados el 8 de noviembre de 2026.