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Jubilación anticipada voluntaria
Puedes jubilarte hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si llevas 35 años cotizados, a cambio de un recorte que se aplica por cada mes de adelanto.
Requisitos
- Tener como mucho 2 años menos que tu edad ordinaria de jubilación.
- Haber cotizado de forma efectiva al menos 35 años. Algunos periodos que cuentan para otras cosas no cuentan para este requisito: revísalo en el art. 208.
- Que la pensión que te quede sea mayor que la pensión mínima que te correspondería con 65 años.
Cómo se calcula
A tu base reguladora se le aplica el porcentaje por años cotizados, y a eso se le resta un porcentaje que sale de la tabla oficial según los meses de adelanto y lo que has cotizado. Con 24 meses de adelanto el recorte va del 21 % (menos de 38 años y 6 meses cotizados) al 13 % (44 años y 6 meses o más). El recorte es para siempre.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 208 (requisitos y tabla del apartado 2) y art. 210.3 (sobre qué se aplica).