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Pensión máxima de jubilación en 2026

Ninguna pensión que empiece a cobrarse en 2026 puede pasar de 3.359,60 € al mes, o 47.034,40 € al año contando las pagas extra. Aunque tu base reguladora y tus años cotizados den más, la pensión se queda en ese tope.

Cómo se aplica el tope

Primero se calcula la pensión: base reguladora por el porcentaje que dan los años cotizados. Si el resultado pasa de 3.359,60 € al mes, se cobra la máxima. El tope se aplica al importe inicial, el que tienes al jubilarte.

Con estas cifras, en 2026:

Base reguladoraAños cotizadosPorcentajeResultadoPensión
2.500 €40100 %2.500,00 €2.500,00 €
4.000 €3085,18 %3.407,20 €3.359,60 €
4.000 €3596,58 %3.863,20 €3.359,60 €
4.000 €40100 %4.000,00 €3.359,60 €

Cómo se llega al porcentaje lo explicamos en años cotizados para el 100 %, y la base en cómo se calcula la base reguladora.

Después del primer año

Si tu pensión se quedó en la máxima el año en que te jubilaste, al año siguiente se revaloriza como las demás pensiones, con la media del IPC, y las revalorizaciones siguientes se hacen sobre el importe resultante. En 2026 la revalorización general ha sido del 2,7 %.

Si cobras varias pensiones

Si tienes más de una pensión pública, la suma de todas no puede pasar de la máxima vigente cuando se causa la nueva. Si luego se extingue una, las que quedan siguen sin poder pasar de la máxima del año en que se reconoció la última.

Si te jubilas más tarde

El 4 % por año de demora tampoco puede llevar la pensión por encima de la máxima. Si la alcanzas sin aprovechar todo ese porcentaje, el resto se cobra aparte cada año. Lo explicamos en jubilación demorada.

Excepciones

El tope no se aplica a las pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas ni a las pensiones excepcionales por atentados terroristas.

La pensión máxima de 2027 todavía no se ha publicado en el BOE.

Calcula tu pensión →

Fuente: Real Decreto-ley 3/2026, arts. 1 y 2 (pensión máxima y revalorización de 2026); Real Decreto 241/2026, art. 3 (límite de la cuantía inicial y excepciones); Ley General de la Seguridad Social, art. 57 (limitación, revalorización y pensiones concurrentes) y art. 58.2 (revalorización con el IPC). Textos del BOE consultados el 8 de noviembre de 2026.