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Jubilación demorada: cuánto sube la pensión si te jubilas más tarde
Si sigues trabajando después de tu edad ordinaria de jubilación, cada año completo que cotices te da un complemento: un 4 % más de pensión, un pago único o una combinación de los dos. Lo eliges una sola vez, al pedir la pensión.
Requisito
Haber reunido el periodo mínimo de cotización (15 años, dos de ellos dentro de los 15 últimos) en el momento de cumplir tu edad ordinaria de jubilación. La edad ordinaria depende de tus años cotizados: la explicamos en edad de jubilación en 2026 y 2027.
Las tres opciones
- Un 4 % más por cada año completo cotizado entre tu edad ordinaria y la jubilación. Ese 4 % se suma al porcentaje que te dan tus años cotizados y puede pasar del 100 %. A partir del segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses y menos de un año suman un 2 %.
- Un pago único por cada año completo de demora, que se calcula con una fórmula de la ley en función de los años que tuvieras cotizados al cumplir la edad ordinaria; es un 10 % mayor si habías cotizado 44 años y 6 meses o más. Nuestra calculadora todavía no calcula esta opción.
- Una combinación de las dos, en los términos que fije un reglamento.
La elección se hace una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede cambiar después. Si no eliges, se aplica el 4 %.
Ejemplos con el 4 %
Con una base reguladora de 2.000 € al mes y 38 años cotizados (100 % de la base), en 2026:
| Demora | Porcentaje adicional | Pensión |
|---|---|---|
| 1 año | 4 % | 2.080 € |
| 2 años | 8 % | 2.160 € |
| 2 años y 6 meses | 8 % | 2.160 € |
| 2 años y 7 meses | 10 % | 2.200 € |
| 3 años | 12 % | 2.240 € |
Seis meses justos no llegan al 2 %: la ley pide periodos «superiores a 6 meses».
Si llegas a la pensión máxima
La pensión con el 4 % no puede superar la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026). Si la alcanzas sin usar todo el porcentaje adicional, cobras además cada año una cantidad igual a la máxima por el porcentaje que te sobre, en 14 pagas. Esa cantidad, sumada a tus pensiones, no puede pasar de la base máxima de cotización anual. Con una base reguladora de 3.300 € y dos años de demora, por ejemplo, la pensión se queda en la máxima de 3.359,60 € y el resto del 8 % se cobra en esa cantidad aparte, que nuestra calculadora todavía no calcula.
Cuándo no hay complemento
- En la jubilación parcial.
- En la jubilación flexible del segundo párrafo del art. 213.1 de la ley.
- Si te jubilas desde una situación asimilada al alta.
El complemento sí es compatible con la jubilación activa, pero mientras sigas en ella no aumenta.
Calcula tu jubilación demorada →
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 210.2 (complemento por demora, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024) y art. 205.1.b (periodo mínimo); Real Decreto-ley 3/2026 (pensión máxima de 2026). Texto consolidado del BOE consultado el 8 de noviembre de 2026.