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Pensión de viudedad: requisitos
Para cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que quien falleció tuviera cotizado lo que pide la ley y que tu relación con esa persona cumpla ciertas condiciones. Esta guía explica las dos, con los artículos del BOE.
Lo que tenía que haber cotizado quien falleció
| Situación al fallecer | Cotización exigida |
|---|---|
| De alta o en situación asimilada | 500 días dentro de los 5 años anteriores |
| Sin estar de alta | 15 años cotizados |
| Muerte por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional | Ninguna |
| Pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributivas | Basta con ser pensionista |
Si estabais casados
El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión si se cumple la cotización anterior. Hay un requisito más cuando la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de casarse. En ese caso hace falta una de estas tres cosas:
- que la boda se celebrara al menos un año antes del fallecimiento;
- que tengáis hijos en común;
- que, al casaros, ya hubiera una convivencia que, sumada a la duración del matrimonio, supere los dos años.
Si erais pareja de hecho
Además de la cotización, la ley pide dos cosas:
- Convivencia estable e inmediatamente anterior al fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento, de al menos cinco años seguidos. Si tenéis hijos en común, bastan dos años seguidos.
- Pareja constituida formalmente por inscripción en un registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o por documento público, al menos dos años antes del fallecimiento.
Ninguno de los dos podía tener vínculo matrimonial con otra persona ni otra pareja de hecho constituida.
Si no llegas a esos plazos: la prestación temporal
Si cumples todo lo demás pero el matrimonio no llegó al año exigido y no hay hijos en común, o la pareja de hecho no se formalizó con dos años de antelación, tienes derecho a una prestación temporal: la misma cuantía que la pensión, durante dos años.
Si te separaste o divorciaste
- Tienes que cobrar una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. Si la pensión de viudedad fuera mayor que la compensatoria, se reduce hasta esa cantidad.
- No hace falta la compensatoria si eres mujer y acreditas que eras víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
- No puedes haberte vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho.
- Si hay varias personas con derecho, la pensión se reparte según el tiempo vivido con quien falleció, y el cónyuge o pareja del momento tiene garantizado el 40 %.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho corresponde a quien tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil, en proporción al tiempo vivido.
Si trabajas o vuelves a casarte
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Lo que puede cambiar es el porcentaje o el complemento a mínimos: el 60 % exige no trabajar, por ejemplo.
La pensión se extingue si te casas o constituyes una pareja de hecho, salvo las excepciones que fija el reglamento.
Cuánto se cobra
La cuantía es el 52 % de la base reguladora en general, el 60 % o el 70 % en algunos casos. Las condiciones de cada porcentaje y la pensión mínima de 2026 están en la calculadora, donde puedes ver tu caso.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 217 (quién puede causarla), art. 219 (cónyuge), art. 220 (separación, divorcio y nulidad), art. 221 (pareja de hecho), art. 222 (prestación temporal) y art. 223 (compatibilidad y extinción).