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Pensión de viudedad: requisitos

Para cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que quien falleció tuviera cotizado lo que pide la ley y que tu relación con esa persona cumpla ciertas condiciones. Esta guía explica las dos, con los artículos del BOE.

Lo que tenía que haber cotizado quien falleció

Situación al fallecerCotización exigida
De alta o en situación asimilada500 días dentro de los 5 años anteriores
Sin estar de alta15 años cotizados
Muerte por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesionalNinguna
Pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributivasBasta con ser pensionista

Si estabais casados

El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión si se cumple la cotización anterior. Hay un requisito más cuando la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de casarse. En ese caso hace falta una de estas tres cosas:

Si erais pareja de hecho

Además de la cotización, la ley pide dos cosas:

Ninguno de los dos podía tener vínculo matrimonial con otra persona ni otra pareja de hecho constituida.

Si no llegas a esos plazos: la prestación temporal

Si cumples todo lo demás pero el matrimonio no llegó al año exigido y no hay hijos en común, o la pareja de hecho no se formalizó con dos años de antelación, tienes derecho a una prestación temporal: la misma cuantía que la pensión, durante dos años.

Si te separaste o divorciaste

En caso de nulidad matrimonial, el derecho corresponde a quien tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil, en proporción al tiempo vivido.

Si trabajas o vuelves a casarte

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Lo que puede cambiar es el porcentaje o el complemento a mínimos: el 60 % exige no trabajar, por ejemplo.

La pensión se extingue si te casas o constituyes una pareja de hecho, salvo las excepciones que fija el reglamento.

Cuánto se cobra

La cuantía es el 52 % de la base reguladora en general, el 60 % o el 70 % en algunos casos. Las condiciones de cada porcentaje y la pensión mínima de 2026 están en la calculadora, donde puedes ver tu caso.

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 217 (quién puede causarla), art. 219 (cónyuge), art. 220 (separación, divorcio y nulidad), art. 221 (pareja de hecho), art. 222 (prestación temporal) y art. 223 (compatibilidad y extinción).