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Calculadora de pensión de viudedad 2026
La pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora de quien falleció: el 52 % en general, el 60 % o el 70 % en algunos casos. Mira cuál te corresponde y cuánto cobrarías al mes.
¿No sabes si tienes derecho? Mira los requisitos de la pensión de viudedad.
Qué porcentaje te corresponde
- 52 %: el porcentaje general.
- 60 %: si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública, no trabajas y tus otras rentas no pasan de 9.442,00 € al año. Hay que pedirlo.
- 70 %: si tienes cargas familiares, la pensión es tu principal fuente de ingresos (al menos la mitad) y tus rendimientos no pasan del límite: 22.548,80 € al año con 65 años o más, 21.704,60 € de 60 a 64 y 19.373,60 € con menos de 60. Si la pensión más tus rendimientos superan ese límite, la pensión se reduce hasta no pasarlo.
Pensión mínima de viudedad en 2026
| Titular | Al año | Al mes (14 pagas) |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Con 65 años o discapacidad del 65 % o más | 13.106,80 € | 936,20 € |
| De 60 a 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Menor de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
Si tu pensión no llega a la mínima, la Seguridad Social pone la diferencia con el complemento a mínimos, siempre que residas en España. El complemento baja si tus rentas pasan de 9.442,00 € al año y nunca supera 8.803,20 € al año (628,80 € al mes).
Qué no calcula
- Si quien falleció ya era pensionista, la base es la misma de su pensión y la cuantía sube con las revalorizaciones acumuladas desde que empezó a cobrarla. Esas subidas no las calculamos, así que el resultado real será mayor.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base se calcula de otra forma. Si la conoces, escríbela eligiendo la tercera opción.
- Separación o divorcio: la pensión no puede pasar de la compensatoria que cobrabas, y si hay más de un beneficiario se reparte según el tiempo vivido con quien falleció.
- El complemento a mínimos cuando cobras otra pensión pública y las pensiones causadas antes de 2013.
Fuente: Decreto 3158/1966, art. 31 (52 % y 70 %); Real Decreto 900/2018, arts. 2 y 3 (60 %); Decreto 1646/1972, art. 7 (base reguladora); Real Decreto 241/2026, arts. 8, 9 y 21.1 y anexo I (mínimas, límite de rentas y tope del complemento); Real Decreto 126/2026, art. 1 (salario mínimo); Ley General de la Seguridad Social, art. 220 y art. 46.1 (14 pagas). El anexo no define las cargas familiares: usamos la definición del art. 31.2 del Decreto 3158/1966.