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Jubilación anticipada involuntaria
Si perdiste el trabajo sin quererlo, puedes jubilarte hasta 4 años antes de tu edad ordinaria con 33 años cotizados. El recorte por mes de adelanto es menor que en la voluntaria.
Requisitos
- Tener como mucho 4 años menos que tu edad ordinaria de jubilación.
- Llevar al menos 6 meses inscrito como demandante de empleo justo antes de pedir la jubilación.
- Haber cotizado de forma efectiva al menos 33 años.
- Que el trabajo terminara por una causa ajena a tu voluntad de las que fija la ley: despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor, extinción por los arts. 40.1, 41.3 o 50 del Estatuto de los Trabajadores, o violencia de género o sexual. En el despido colectivo, el objetivo y el de los arts. 40.1, 41.3 y 50, hay que acreditar que cobraste la indemnización o que la reclamaste.
Cómo se calcula
A tu base reguladora se le aplica el porcentaje por años cotizados y se le resta el porcentaje de la tabla oficial según los meses de adelanto y lo cotizado; con 48 meses va del 30 % al 24 %. Después, la pensión no puede pasar de la máxima rebajada un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 207 (requisitos y tabla del apartado 2) y art. 210.4 (tope).