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Cómo pedir la jubilación en la Seguridad Social
La pensión de jubilación hay que pedirla: no llega sola al cumplir la edad. Se puede pedir por internet, con o sin certificado digital, o en una oficina con cita previa. Lo importante es el plazo: si la pides más de tres meses tarde, pierdes meses de pensión.
Cuándo pedirla
Si te jubilas desde el trabajo, la pensión se entiende causada el día de tu baja en la Seguridad Social por el cese. Puedes presentar la solicitud hasta tres meses antes de esa fecha o en cualquier momento después, pero lo que cobras depende de cuándo la presentes:
- Dentro de los tres meses siguientes al cese: cobras desde el día siguiente al cese.
- Pasados esos tres meses: cobras solo desde tres meses antes del día en que presentas la solicitud.
El derecho a la pensión no prescribe: puedes pedirla aunque haya pasado mucho tiempo, pero con ese límite de tres meses hacia atrás.
Ejemplo
Dejas de trabajar y causas baja el 31 de marzo de 2027:
| Presentas la solicitud | Cobras desde |
|---|---|
| Entre el 31 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027 | 1 de abril de 2027 |
| El 15 de agosto de 2027 | 15 de mayo de 2027 |
En el segundo caso pierdes la pensión del 1 de abril al 14 de mayo.
Casos especiales
- Si cobras el paro o el subsidio y se te acaba por cumplir la edad ordinaria de jubilación, la pensión se causa el día que cumples esa edad. Si la pides en los tres meses siguientes a la resolución firme que extingue la prestación, cobras desde la fecha en que se extinguió. Si no, solo desde tres meses antes de la solicitud.
- Si no estás de alta ni en situación asimilada, eliges la fecha en que se causa la pensión, que tiene que estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día en que presentas la solicitud, o coincidir con él.
- Si vas a seguir trabajando con la jubilación activa, tienes que pedirla dentro de los tres meses anteriores a la fecha que indiques para causar la pensión. Lo explicamos en jubilación parcial y activa.
Cómo presentarla
Por internet, con certificado digital o Cl@ve
Entra en Tu Seguridad Social con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente. Si te identificas con certificado o DNI electrónico, necesitas tener instalado AutoFirma para firmar. Con Cl@ve Permanente firmas con el código que te llega al móvil.
Por internet, sin certificado
La Seguridad Social tiene una plataforma para hacer trámites sin certificado digital ni Cl@ve. Necesitas un correo electrónico y una foto tuya mostrando tu documento de identidad. Para firmar, te envían un código y firmas a mano en un recuadro de la pantalla. Se entra desde la página de prestaciones de la Seguridad Social.
En una oficina
También puedes hacerlo en persona, pidiendo antes cita previa en un centro de la Seguridad Social.
Antes de empezar
- Revisa tus datos fiscales y económicos y la cuenta bancaria donde quieres cobrar.
- Puedes presentar la solicitud en nombre de otra persona, por ejemplo de un familiar.
- Durante el trámite, el sistema te deja comprobar si tienes derecho al complemento a mínimos.
Calcula antes cuánto te quedará →
Fuente: Real Decreto 453/2022, arts. 3 (hecho causante y plazo de solicitud) y 4 (imprescriptibilidad y efectos económicos), texto consolidado del BOE; guía oficial «Cómo solicitar tu jubilación» de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (12 de enero de 2024), para los canales de presentación. Consultados el 8 de noviembre de 2026.