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Jubilación parcial y jubilación activa
Por regla general, la pensión de jubilación no se puede cobrar mientras se trabaja. La ley tiene excepciones: la jubilación parcial, en la que reduces tu jornada y cobras una parte de la pensión, y la jubilación activa, en la que cobras un porcentaje de la pensión mientras sigues trabajando. Esta guía recoge las reglas vigentes desde el 1 de abril de 2025.
Jubilación parcial
Si ya tienes la edad ordinaria
Puedes reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar la jubilación parcial sin que la empresa tenga que hacer un contrato de relevo, siempre que reúnas los requisitos para la pensión de jubilación. Los porcentajes se miden sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Antes de la edad ordinaria, con contrato de relevo
Si trabajas a tiempo completo, puedes jubilarte parcialmente antes de tu edad ordinaria si la empresa contrata a la vez a otra persona con un contrato de relevo y cumples estos requisitos:
- Edad: como máximo tres años menos que tu edad ordinaria de jubilación (la explicamos en edad de jubilación en 2026 y 2027).
- Cotización: 33 años, o 25 si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %. No cuentan las bonificaciones de edad ni la parte proporcional de las pagas extra. El servicio militar o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.
- Antigüedad: seis años en la empresa justo antes de la jubilación parcial (cuenta la empresa anterior si hubo sucesión de empresa, y las empresas del mismo grupo).
- Reducción de jornada: entre el 25 % y el 75 %. Si te adelantas más de dos años a tu edad ordinaria, el primer año la reducción tiene que estar entre el 20 % y el 33 %; desde el segundo año se puede cambiar dentro del margen general.
- Contrato de relevo: indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años después de que acabe tu jubilación parcial. La base de cotización del relevista no puede bajar del 65 % de la media de tus seis últimas bases.
Mientras dure, tú y la empresa cotizáis por la base que te correspondería a jornada completa. Las horas de trabajo se pueden concentrar en días, semanas o meses, según lo que pactes con la empresa o fije el convenio.
Para la industria manufacturera hay un régimen transitorio propio hasta el 31 de diciembre de 2029, que esta guía no recoge.
Cuánto se cobra
La pensión parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión que te correspondería por tus años cotizados, sin coeficientes reductores por edad. No puede ser menor que ese mismo porcentaje aplicado a la pensión mínima con 65 años que te corresponda por tu situación familiar.
Ejemplo: si la pensión que te correspondería es de 2.000 € al mes y reduces tu jornada un 50 %, cobras 1.000 € de pensión más el sueldo de tu media jornada.
Esta regla está en el reglamento de 2002, que el BOE no muestra actualizado desde entonces aunque la ley ha cambiado. La jubilación parcial no da derecho al complemento por demora.
Jubilación activa
Requisitos
- Haber cumplido la edad ordinaria con el periodo mínimo de cotización reunido.
- Que haya pasado al menos un año entre esa fecha y la jubilación. Si reuniste el periodo mínimo después de cumplir la edad, el año se cuenta desde entonces.
- No vale una jubilación adelantada por bonificaciones o anticipaciones de edad.
Cumplidos los requisitos, puedes cobrar la pensión y trabajar por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial. Hay que pedirla dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que quieras causar la pensión.
Cuánto se cobra
Un porcentaje de la pensión que depende de los años completos que hayas retrasado la jubilación:
| Años de retraso | Cobras | Con una pensión de 2.000 € |
|---|---|---|
| 1 | 45 % | 900 € |
| 2 | 55 % | 1.100 € |
| 3 | 65 % | 1.300 € |
| 4 | 80 % | 1.600 € |
| 5 o más | 100 % | 2.000 € |
El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %, desde el día 1 del mes siguiente. Con dos años de retraso, por ejemplo, pasas del 55 % (1.100 €) al 60 % (1.200 €) tras el primer año en activa.
Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado con carácter indefinido a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores, cobras el 75 % cuando el retraso es de uno a tres años. Desde el cuarto año se aplica la tabla general.
Lo que debes saber
- Mientras trabajas no cobras el complemento a mínimos.
- Lo que cotices durante la jubilación activa no sube tu pensión ni el complemento por demora.
- La pensión se revaloriza entera cada año, aunque mientras trabajas cobras el porcentaje que te toque.
- Cuando dejas de trabajar recuperas la pensión completa.
- No se aplica a puestos ni altos cargos del sector público, que son incompatibles con la pensión.
Otra excepción: trabajos pequeños por cuenta propia
La pensión también es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no pasen del salario mínimo interprofesional. Por ellos no se cotiza, y por eso no generan nuevos derechos.
Calcula tu jubilación demorada →
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 213 (incompatibilidades), art. 214 (jubilación activa), art. 215 (jubilación parcial) y art. 210.2 (demora), en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025; Real Decreto 1131/2002, art. 12 (cuantía de la jubilación parcial); Real Decreto 453/2022, art. 3.3 (plazo para pedir la jubilación activa). Textos consolidados del BOE consultados el 8 de noviembre de 2026.