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Jubilación parcial y jubilación activa

Por regla general, la pensión de jubilación no se puede cobrar mientras se trabaja. La ley tiene excepciones: la jubilación parcial, en la que reduces tu jornada y cobras una parte de la pensión, y la jubilación activa, en la que cobras un porcentaje de la pensión mientras sigues trabajando. Esta guía recoge las reglas vigentes desde el 1 de abril de 2025.

Jubilación parcial

Si ya tienes la edad ordinaria

Puedes reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar la jubilación parcial sin que la empresa tenga que hacer un contrato de relevo, siempre que reúnas los requisitos para la pensión de jubilación. Los porcentajes se miden sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Antes de la edad ordinaria, con contrato de relevo

Si trabajas a tiempo completo, puedes jubilarte parcialmente antes de tu edad ordinaria si la empresa contrata a la vez a otra persona con un contrato de relevo y cumples estos requisitos:

Mientras dure, tú y la empresa cotizáis por la base que te correspondería a jornada completa. Las horas de trabajo se pueden concentrar en días, semanas o meses, según lo que pactes con la empresa o fije el convenio.

Para la industria manufacturera hay un régimen transitorio propio hasta el 31 de diciembre de 2029, que esta guía no recoge.

Cuánto se cobra

La pensión parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión que te correspondería por tus años cotizados, sin coeficientes reductores por edad. No puede ser menor que ese mismo porcentaje aplicado a la pensión mínima con 65 años que te corresponda por tu situación familiar.

Ejemplo: si la pensión que te correspondería es de 2.000 € al mes y reduces tu jornada un 50 %, cobras 1.000 € de pensión más el sueldo de tu media jornada.

Esta regla está en el reglamento de 2002, que el BOE no muestra actualizado desde entonces aunque la ley ha cambiado. La jubilación parcial no da derecho al complemento por demora.

Jubilación activa

Requisitos

Cumplidos los requisitos, puedes cobrar la pensión y trabajar por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial. Hay que pedirla dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que quieras causar la pensión.

Cuánto se cobra

Un porcentaje de la pensión que depende de los años completos que hayas retrasado la jubilación:

Años de retrasoCobrasCon una pensión de 2.000 €
145 %900 €
255 %1.100 €
365 %1.300 €
480 %1.600 €
5 o más100 %2.000 €

El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %, desde el día 1 del mes siguiente. Con dos años de retraso, por ejemplo, pasas del 55 % (1.100 €) al 60 % (1.200 €) tras el primer año en activa.

Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado con carácter indefinido a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores, cobras el 75 % cuando el retraso es de uno a tres años. Desde el cuarto año se aplica la tabla general.

Lo que debes saber

Otra excepción: trabajos pequeños por cuenta propia

La pensión también es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no pasen del salario mínimo interprofesional. Por ellos no se cotiza, y por eso no generan nuevos derechos.

Calcula tu jubilación demorada →

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 213 (incompatibilidades), art. 214 (jubilación activa), art. 215 (jubilación parcial) y art. 210.2 (demora), en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025; Real Decreto 1131/2002, art. 12 (cuantía de la jubilación parcial); Real Decreto 453/2022, art. 3.3 (plazo para pedir la jubilación activa). Textos consolidados del BOE consultados el 8 de noviembre de 2026.