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Jubilación anticipada involuntaria: requisitos y cuánto se pierde
Si has perdido el trabajo por una causa que no depende de ti, puedes jubilarte hasta cuatro años antes de tu edad ordinaria. Hacen falta 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante de empleo. La pensión se recorta hasta un 30 %.
Requisitos
- Edad: como mucho cuatro años menos que tu edad ordinaria de jubilación (ver edad de jubilación en 2026 y 2027).
- Demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.
- 33 años de cotización efectiva. No cuenta la parte de las pagas extraordinarias, y del servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino solo cuenta un año como máximo.
- Que el empleo terminara por una de las causas de la ley.
Causas de fin del contrato que valen
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido por causas objetivas.
- Resolución judicial dentro de un concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la empresa como persona jurídica.
- Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato pedida por el trabajador por un traslado, por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o por un incumplimiento grave del empresario.
- Extinción del contrato pedida por la trabajadora por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
En el despido colectivo, el despido objetivo y la extinción por traslado, modificación sustancial o incumplimiento del empresario, además, hay que demostrar que se cobró la indemnización (con la transferencia bancaria o un documento equivalente) o que se presentó demanda judicial para reclamarla o para impugnar el despido. La lista exacta, con los artículos del Estatuto de los Trabajadores a los que remite, está en el art. 207.1.d de la ley (enlace al pie).
Cuánto se recorta
Como en la voluntaria, la ley da una tabla con el recorte total según los meses de adelanto y los años cotizados. Cada mes o fracción de mes que adelantes cuenta como un mes entero. Algunas filas:
| Meses de adelanto | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Comparada con la voluntaria, los primeros meses cuestan mucho menos: un mes de adelanto recorta un 0,63 % en la involuntaria y un 3,26 % en la voluntaria, con menos de 38 años y 6 meses cotizados. Con 24 meses, un 15 % frente a un 21 %. La tabla completa está en la calculadora.
El tope para las pensiones altas
Después del recorte, la pensión no puede superar la pensión máxima rebajada un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto. En 2026, con 48 meses (16 trimestres) de adelanto, el tope es 3.359,60 € menos un 8 %: 3.090,83 € al mes.
Ejemplos
Con una base reguladora de 2.000 € al mes y jubilación en 2026:
- 35 años cotizados, 48 meses antes: el porcentaje por años es del 96,58 % (1.931,60 €). Con el recorte del 30 %, la pensión queda en 1.352,12 €.
- Los mismos 35 años, 24 meses antes: recorte del 15 %. Pensión de 1.641,86 €.
- 38 años cotizados (100 %), 48 meses antes: recorte del 30 %. Pensión de 1.400 €.
Con una base reguladora de 4.500 €, 38 años cotizados y 48 meses de adelanto, el recorte del 30 % dejaría 3.150 €, pero el tope la baja a 3.090,83 €.
Calcula tu jubilación anticipada involuntaria →
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 207 (requisitos, causas y tabla de recortes) y art. 210.4 (tope); Real Decreto-ley 3/2026 (pensión máxima de 2026). Texto consolidado del BOE consultado el 7 de noviembre de 2026.