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Edad de jubilación en 2026 y 2027

En 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses. Desde 2027 pasa a 67 años, o a 65 si has cotizado 38 años y 6 meses.

La tabla

AñoSi has cotizado…Edad
202638 años y 3 meses o más65 años
2026menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
2027 en adelante38 años y 6 meses o más65 años
2027 en adelantemenos de 38 años y 6 meses67 años

2027 es el último escalón del calendario que empezó en 2013: a partir de ese año la edad ya no cambia.

Qué tiempo cotizado cuenta

Se cuentan años y meses completos. Las fracciones de mes no suman, y tampoco la parte de las pagas extraordinarias: la ley lo dice expresamente («sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias»). Por eso 38 años y 2 meses y 29 días son, a estos efectos, 38 años y 2 meses.

Tres ejemplos

La tabla habla del año, pero no aclara si es el año en que te jubilas o el año en que cumples la edad. Si cumples la edad un año y te jubilas otro, pide a la Seguridad Social que te lo confirme.

Además de la edad: 15 años cotizados

Para cobrar la pensión de jubilación contributiva hace falta haber cotizado al menos 15 años, y dos de ellos tienen que estar dentro de los 15 últimos. Con 15 años cobras el 50 % de tu base reguladora; el 100 % llega con 36 años y 6 meses en 2026 y con 37 años desde 2027. Lo explicamos en cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 %.

¿Y si quieres jubilarte antes?

La ley permite adelantar la jubilación hasta dos años si es voluntaria, o hasta cuatro si has perdido el empleo por una causa que no depende de ti. En los dos casos hay requisitos de cotización propios y la pensión se reduce por cada mes de adelanto. Puedes calcularlo en la calculadora de jubilación anticipada voluntaria y en la de anticipada involuntaria. Si en cambio la retrasas, la pensión sube: calculadora de jubilación demorada.

Calcula tu edad de jubilación con tus años cotizados →

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 205.1 (edad y periodo mínimo), disposición transitoria 7.ª (calendario), art. 207 y art. 208 (jubilación anticipada). Texto consolidado del BOE consultado el 7 de noviembre de 2026.